Glosario
Glosario laboral y de planilla de Costa Rica.
Los términos que aparecen en una planilla costarricense, explicados en lenguaje claro y en el orden en que suelen aparecer: de la contratación al pago, y del pago a la salida. Cada definición resume la regla general; los casos especiales merecen la consulta de un profesional.
Cargas sociales y reportes
- CCSS
- Caja Costarricense de Seguro Social. Administra el seguro de salud y el de pensiones, a los que se cotiza sobre cada salario: una parte la rebaja el patrono al trabajador y otra la paga el patrono. Vea CCSS e INS.
- SICERE
- Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS. Es donde el patrono reporta cada mes a sus trabajadores con sus salarios y desde donde se facturan las cuotas.
- SEM
- Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS. Cubre la atención médica y las incapacidades.
- IVM
- Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS: el régimen básico de pensiones.
- Banco Popular (aporte)
- Aporte de 1,00 % del salario que se rebaja al trabajador, más el aporte patronal, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
- FCL
- Fondo de Capitalización Laboral. Aporte patronal que se acumula a favor del trabajador y que puede retirar en los casos que la ley establece.
- ROP
- Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Aporte patronal que complementa la pensión del IVM.
- INS-RT (riesgos del trabajo)
- Seguro obligatorio del Instituto Nacional de Seguros que cubre a los trabajadores por accidentes y enfermedades del trabajo. La prima depende de la actividad y de la planilla reportada.
- Base mínima de cotización
- Monto mínimo sobre el que la CCSS calcula las cuotas, aunque el salario de un periodo sea menor.
Salario y jornada
- Salario mínimo
- Monto mínimo que debe pagarse según la categoría del puesto, fijado por decreto del Ministerio de Trabajo cada año. Ningún salario puede ser menor al de su categoría.
- Salario bruto
- Todo lo que se devenga en el periodo antes de rebajos: salario ordinario, horas extra, comisiones, servicio y feriados trabajados.
- Salario neto
- Lo que la persona recibe: el bruto menos el aporte obrero a la CCSS y el Banco Popular, menos la renta retenida y otros rebajos autorizados. Calcúlelo con la calculadora de salario neto.
- Jornada
- Tiempo de trabajo ordinario. La diurna es de hasta 8 horas diarias y 48 semanales; la mixta, de 7 y 42; la nocturna, de 6 y 36.
- Horas extra
- Tiempo trabajado por encima de la jornada ordinaria. Se paga con un 50,00 % adicional (tiempo y medio), y la jornada total no puede pasar de 12 horas.
- Feriados de pago obligatorio
- Días feriados que el patrono debe pagar aunque no se trabajen; si se trabajan, se pagan dobles. Otros feriados son de pago no obligatorio.
- Día de descanso
- Día libre semanal al que toda persona tiene derecho después de seis días de trabajo. Si se trabaja, se paga doble.
- Jornal
- Salario que se paga por día trabajado, común en construcción y agricultura.
- Comisión
- Pago variable calculado sobre ventas o cobros. Es salario: paga cargas y cuenta para aguinaldo, vacaciones y cesantía.
- Cargo por servicio (10 %)
- Porcentaje que los restaurantes cobran sobre el consumo y que corresponde a los trabajadores que participan. Forma parte de su remuneración.
- Impuesto sobre la renta (salarios)
- Impuesto que se retiene del salario por tramos progresivos; en 2026 los primeros ₡918.000,00 mensuales están exentos. Se restan créditos por hijos y cónyuge.
Derechos que se acumulan
- Aguinaldo
- Décimo tercer mes: la doceava parte de los salarios devengados del 1 de diciembre al 30 de noviembre, pagada en los primeros veinte días de diciembre. Vea aguinaldo.
- Vacaciones
- Dos semanas pagadas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo. Si la relación termina antes, se paga un día por mes trabajado.
- Provisión
- Monto que la empresa reconoce cada mes como deuda futura por aguinaldo, vacaciones o cesantía, para no enfrentarlo de golpe.
- Incapacidad
- Periodo en que la persona no puede trabajar por enfermedad o accidente, respaldado por la boleta que extiende la CCSS o el INS, con sus propias reglas de pago.
Terminación de la relación laboral
- Liquidación
- Suma de lo que se paga al terminar la relación laboral: aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y, según el motivo, preaviso y cesantía. Vea liquidaciones.
- Preaviso
- Aviso anticipado antes de terminar la relación: una semana después de tres meses, quince días después de seis meses y un mes después de un año. Si no se da, se paga.
- Cesantía
- Indemnización por despido sin justa causa: 7 días entre tres y seis meses, 14 días entre seis meses y un año, y de 19,5 a 22 días por año después, con un tope de ocho años.
- Despido con responsabilidad patronal
- Despido sin una falta grave del trabajador; obliga a pagar preaviso y cesantía además de aguinaldo y vacaciones.
- Despido sin responsabilidad patronal
- Despido por una falta grave prevista en la ley; se pagan aguinaldo y vacaciones, no preaviso ni cesantía.
- Finiquito
- Documento que firman las partes al terminar la relación, con el detalle de lo pagado en la liquidación.
- Mutuo acuerdo
- Terminación pactada por ambas partes, con las condiciones que acuerden dentro de lo que la ley permite.
Cómo usar este glosario
Cada definición resume la regla general del Código de Trabajo y de las normas de la seguridad social. Los porcentajes y montos corresponden a 2026 y cambian con los decretos; TeamFlow los aplica por versión, de modo que cada periodo calculado guarda las reglas que usó. Para ver un término en acción, use las herramientas gratuitas o vea cómo lo resuelve la planilla de TeamFlow.
Este glosario es informativo y no sustituye la asesoría legal o contable para un caso concreto.
Que estos términos los calcule un sistema
TeamFlow aplica cada una de estas reglas a su planilla. Le mostramos cómo con su equipo.
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